DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06793
5 de julio, 2013
DJ-0496-2013
Señor
Mario Rivera Turcios
Gerente General
BANCO DE COSTA RICA
Fax 2255-0911
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas
directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422.
Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20
del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva
del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas
correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización
de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica.
Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el
mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan
las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la
normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante
documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día
siguiente.
I. Antecedentes.
De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el
oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013
DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1845
21 de febrero de 2013
DJ-0120-2013
Licenciado
Hugo Garita Sánchez
Banco Crédito Agrícola de Cartago. (Bancrédito)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de información adicional para atender solicitud de autorización a fin de que
pueda ser miembro de la Junta Directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario ( PIMA ), al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nª 8422.
En virtud que esta División Jurídica se encuentra analizando su solicitud sin fecha, recibida en
esta Contraloría General el 14 de febrero de 2013, mediante la cual solicita a este órgano contralor la
autorización que se estipula en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la función Pública, -Ley Nº 8422- con el propósito que pueda integrar la junta directiva del Consejo
Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ) en virtud de que actualmente se
encuentra nombrado en otras de tres juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos,
entes o empresas de la Administración Pública.
Como aspecto preliminar, considera esta instancia necesario el detalle de los requerimientos que
se indicarán a continuación, a fin de tener la total claridad de la situación. En ese sentido, se le solicita
informarnos sobre los siguientes puntos:
a) La solicitud de autorización debe ser presentada ante esta instancia por el Gerente del Banco
Central de Costa Rica
b) Debe detallarse dentro de la misma cuál es el período de nombramiento, en cada una de las
Juntas Directivas de las que forma par ...
Fecha publicación: 23/02/2013
Fecha emisión: 20/02/2013
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04661
26 de mayo, 2011
DJ-0572-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Apartado 194, 2050 San Pedro
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio sin número de 4 de mayo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el día siguiente, mediante el cual solicita la autorización de este órgano
contralor para continuar formando parte del Consejo Superior de Educación, gestión que se
formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de la solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Con fundamento en la autorización dada por la Contraloría, actualmente
desempeña los siguientes cargos:
a) Miembro de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal;
b) Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad “Popular Valores” del
conglomerado del Banco
c) De SAFI de ese mismo conglomerado.
2. Además, integra las siguientes comisiones:
a) Comisión de auditoría corporativa
b) Comisión de Tecnología de Información del Banco
c) Comisión de Inversiones en SAFI
d) Comisión de Seguimiento de acuerdos de Popular Valores.
3. La carga normal es de seis sesiones por semanas, en total (dos el lunes, dos el
martes y dos el jueves). Lo anterior porque algunas de esas reuniones se
alternan, pues no hay todas las semanas. No es práctica normal, salvo casos
excepcionalísimos, que haya sesiones extraordinarias y solo ocurre por mo ...
Fecha publicación: 28/05/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04452
18 de mayo, 2011
DJ-0540-2011
Señor
Gerardo Alfredo Cascante Suárez
ABANGARES
Fax 2662 0147
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de
mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias
comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que
pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de
Jurídicos.
También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a
la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso
pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos.
Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la
cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede
participar.
II. Criterio del Despacho
Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ-
0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03357
14 de abril, 2011
DJ-0408-2011
Doctor
Francisco Antonio Pacheco
Presidente Junta Directiva Nacional
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Apartado 10190-1000
Fax 2233-2350
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integrar más de tres
órganos o juntas directivas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Nos referimos a su oficio Nº PJDN-023-2011 de 17 de marzo de 2011, recibido en esta
Contraloría General el mismo día, complementado con los oficios Nos. SJDN-495-2011, PJDN-
024-2011, de 18 de marzo, recibidos el 21 de marzo del mismo año, así como el oficio Nº
SJDN-013-2011 del 4 de abril de 2011, mediante el cual solicita autorización con fundamento
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422, para que los señores Dr. Francisco Antonio Pacheco, Presidente, Prof.
María Lidya Sánchez Valverde, Vicepresidenta, Dr. Luis Garita Bonilla, Director, Lic. Marvin
Arias Aguilar, Director, MBA Victoria Hernández Mora, Directora, Licda. Silvia Morales
Jiménez, Directora y el Lic. José Eduardo Alvarado Campos, Director, todos miembros
integrantes de la Junta Directiva del Banco Popular, puedan integrar más de tres juntas
directivas u órganos colegiados, así como percibir las dietas correspondientes.
I. Antecedentes de la solicitud
Como antecedentes de su solicitud, se manifiestan las siguientes consideraciones:
1. Que justifican su solicitud en los siguientes aspectos:
a. Que no hay superposición horaria
b. Que no se genera pago por dietas que superen el límite legalmente establecido
de cuatro dietas máximo por sociedad.
2
c. Que en ningún caso los directores actuales forman parte de más de dos
directivas de la soci ...
Fecha publicación: 15/04/2011
Fecha emisión: 12/04/2011
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02604
18 de marzo, 2011
DJ-0310-2011
Señora
Karen Moya Díaz.
Proveedora. Municipal.
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad.
Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en
el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su
cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito.
Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley
No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18
de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay
conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo
de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran
legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como
directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o
compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que
reciban recursos económicos del Estado.
En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos
18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad
alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como
una mera opinión jurídica.
Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02157
04 de marzo, 2011
DJ-0251-2011
Señor
Lic. Roberto Fernández Mora
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza gestión de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con
el artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos referimos a su oficio AIMG-025-2011 del 22 de febrero de 2011, mediante el cual
esa auditoría interna solicita el levantamiento de incompatibilidad de la proveedora de la
Municipalidad de Golfito, con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Al respecto, se le informa que cualquier gestión de levantamiento de incompatibilidad al
amparo de los numerales de referencia, debe ser solicitada por el o los funcionarios interesados
y no por tercera persona. Es decir, este órgano contralor no puede de modo alguno tramitar la
gestión que plantea esa auditoría interna a favor de la señora proveedora municipal.
Aunado a lo anterior, le comunicamos que por haberse interpuesto dos acciones de
inconstitucionalidad en contra del numeral 18 de la Ley supra citada, tramitadas bajo los
expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, las cuales fueron acumuladas por
resolución 2011-01302 y siendo que en la primera de ellas la Sala Constitucional mediante
resolución de las 11:32 horas del 10 de diciembre de 2010, publicada en el Boletín Judicial no.
12 del 18 de enero de 2011, dispuso, en lo que interesa lo siguiente: “… Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se
dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la acción.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación
de lo imp ...
Fecha publicación: 06/03/2011
Fecha emisión: 03/03/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02087
02 de marzo, 2011
DJ-0244-2011
Señor
Javier Quirós Ramos de Anaya
FUNDACION QUIROS TANZI
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de febrero de 2011, recibido en esta Contraloría
General el 25 de febrero pasado, sobre el levantamiento de incompatibilidad solicitado, en su
condición de Cofundador de la Fundación Quirós Tanzi, con fundamento en los numerales 18 y
19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos señala que, la Fundación propuso como representante del Poder Ejecutivo al señor
Gilberto Serrano Gutiérrez, no obstante, el Ministerio de Justicia rechazó su nombramiento con
base en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, ya que el señor Serrano es Director de Grupo LAFISE, Gerente General de Banco
Exterior de Costa Rica, ahora Banco LAFISE, miembro de entidades relacionada con la banca,
además es Director de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores y del Consejo Director
de la Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada de Costa Rica, entre otras.
Indica además, que dicha Fundación no está supuesta a negociar ni contratar con el Estado,
tampoco con las entidades privadas con que presta servicios el señor Serrano, por lo que no se
estima que haya un verdadero conflicto de intereses.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley ...
Fecha publicación: 05/03/2011
Fecha emisión: 02/03/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01326
14 de febrero de 2011
DJ-0168-2011
Señor
Isidoro Santos Palacios
Gerente
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA
GAMBA, COOPEGAMBA, R.L.
Estimado señor:
Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad
debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de
inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante
nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de
Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en
los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada
cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la
Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue
designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del
Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que
representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con
fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales.
Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos
acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley
No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están
substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales
fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2011